Facultades

A. En materia de desarrollo social


I. Proponer, conducir y evaluar la política estatal en materia de Desarrollo Social integral de la población del Estado, así como los programas y las acciones especificas para la superación de las desigualdades, combate a la pobreza y la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja.


II. Impulsar la participación corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de desarrollo social en la toma de decisiones y la instrumentación de acciones con respecto a su propio desarrollo.


III. Diseñar, concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en el ámbito rural y urbano para la atención de grupos específicos y sectores marginados, propiciando la participación de los sectores social y privada.


IV.  Promover la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y en desventaja, para garantizar el disfrute pleno de sus derechos sociales al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y a los servicios públicos básicos de calidad.


V.  Promover la equidad de género en las políticas y programas de desarrollo social.


VI. Participar en la ejecución y supervisión de los programas sociales que el Gobierno Federal desarrolle en el Estado, de conformidad con los convenios o acuerdos de coordinación que se celebren al efecto.


VII.  Fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos productivos de mujeres, grupos indígenas, personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores y, en general, de grupos marginado: o con rezago socioeconómico en el Estado, de acuerdo con los programas que se establezcan.


VIII. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos o afectada por situaciones de siniestros o de desastres.


IX. Promover programas y acciones de asistencia social.


X. Integrar y mantener actualizado un banco de datos sobre la evolución de la pobreza y el impacto de los programas sociales a efecto de orientar las políticas públicas de desarrollo social.


XI. Promover programas relativos al desarrollo integral de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado, procurando la preservación de sus valores culturales.

 

Obligaciones

I. Intervenir en la planeación, formulación y aplicación de los programas de desarrollo regionales, sectoriales y especiales, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades estatales y municipales, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo.


II.  Promover la inversión pública y privada para el desarrollo social en el Estado, en coordinación con los gobiernos federal y municipales y en concertación con las instituciones de crédito y diversos grupos sociales.

III. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de los sectores social y privada.

IV.   Promover y ejecutar convenios de coordinación y de concertación que en materia de Desarrollo Social suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, otros estados, los municipios de la Entidad y las organizaciones de la sociedad civil.

V.    Diseñar e instrumentar políticas y programas especiales que fortalezcan y promuevan la organización, identidad cultural y el desarrollo de las comunidades indígenas en el Estado.

VI.  Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros destinados a los programas de desarrollo social mediante convenios suscritos con la Federación, los municipios del Estado, las instituciones de crédito y de financiamiento del desarrollo, así como de los diversos sectores de la sociedad.

VII.  Asesorar y prestar asistencia técnica a los municipios que así lo soliciten, en materia de desarrollo social.

VIII.  Diseñar e instrumentar políticas y programas para la atención de las micro regiones de me alta marginación en el Estado.